VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO: derechos y deberes de comprador y vendedor.

VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO: derechos y deberes de comprador y vendedor.

¿Vas a comprar o vender un vehículo? Entonces hay una serie de aspectos y normas que te conviene tener en cuenta.
El mercado de los vehículos de segunda mano está en auge, pero conviene prestar mucha atención a qué se compra y cómo se vende.

 

Si vas a comprar, lo primero es verificar el estado general del vehículo de primera mano, o, mejor todavía, con la ayuda y asesoramiento de un taller mecánico de confianza (pincha aquí). Un profesional podrá darte una visión y valoración mucho más exacta del vehículo que pretendes adquirir, siendo capaz de detectar posibles fallos o deficiencias que tú podrías pasar por alto.
Además, la DGT aconseja solicitar un informe del estado del vehículo. La Dirección General de Tráfico pone a tu disposición un informe gratuito que te permite confirmar la correcta identificación del vehículo, verificar la existencia de embargos, precintos, procedimientos concursales o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial. También te proporcionará datos acerca de la vigencia de la inspección técnica u otros datos técnicos, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos al libro digital de mantenimiento o libro taller.

Antes de realizar la compra:

• Comprueba el estado general del vehículo.
• Consulta el informe de la DGT por si tuviera alguna incidencia.
• Recuerda que el vehículo tiene que tener los impuestos locales y la ITV al día.

Antes de ir a la oficina de tráfico:

• Firma el contrato de compraventa.
• Paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o 621) en la comunidad autónoma del comprador.
• Pide cita previa en Tráfico.

En Tráfico:

• Ve con toda la documentación para realizar la transferencia, no olvides el permiso original de circulación del vehículo.
• Tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días.

Si compras un vehículo de segunda mano en un concesionario y algún fallo o problema que no se refleje en el contrato aparece en los 12 meses siguientes a la compra, el concesionario tendrá la obligación de hacerse cargo del importe de la reparación, devolver el dinero o cambiar el automóvil por otro de características similares.

Si vas a vender, la DGT te aconsejas que antes de entregar el vehículo tengas una de las copias del contrato original de compraventa. En el contrato no pueden faltar los datos de identificación del comprador y vendedor, como nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/CIF, además de los datos del vehículo, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. No olvides que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen. También es importante que tengas copia del DNI, NIE o NIF del comprador.
• Importante, si eres el vendedor, la DGT te aconseja realizar la notificación de venta en el Registro de Vehículos nada más realizada, te liberará de responsabilidades. Necesitarás solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
• Notificar la venta es una manera fácil de evitar problemas, ya que desde que se realiza la notificación, la responsabilidad de las posibles sanciones ya no es del vendedor del vehículo.

Como vendedor, también es importante que sepas que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a los vendedores a dar un plazo de garantía de seis meses. Si durante este periodo el vehículo que has vendido presenta alguna avería oculta, deberás hacerte cargo de la misma, aunque el comprador tendrá que demostrar que ese fallo ya estaba antes de la venta.
Tienes más información en: DGT (pincha aquí)

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