Las pegatinas obligatorias que debes llevar en el coche según la DGT, y dónde poner el resto

Las pegatinas obligatorias que debes llevar en el coche según la DGT, y dónde poner el resto

Llevar pegatinas o adhesivos en una ubicación no legal en el coche puede suponer multas de hasta 200 €. Te contamos cuáles son obligatorias y dónde poner el resto, según la normativa de la DGT.

DÓNDE Y CÓMO PONER LA PEGATINA DE LA ITV
Por el contrario, sí que existen dos pegatinas que son obligatorias en los coches en buena parte del país. La primera, común a toda España, es la de la ITV. Aprobar la inspección supone tener que pegar este adhesivo con la fecha de plazo correspondiente y debe ser “en la parte superior derecha del interior del parabrisas”, para permitir a los agentes de tráfico verla claramente, según recomienda ya la DGT.
La normativa establece que la pegatina de la ITV debe estar en un lugar visible y pegada correctamente o, de lo contrario, puedes recibir una multa de hasta 80 euros. Por supuesto, una vez superada una nueva inspección, debes retirar la anterior y proceder a sustituirla con la nueva.

LA ETIQUETA DE LA DGT, EL NUEVO ADHESIVO QUE HAY QUE PEGAR
Otra pegatina que comienza a ser obligatoria en ciertas zonas de España reguladas por áreas de bajas emisiones, y que la DGT recomienda ya pegar a todos los conductores del país, es la etiqueta medioambiental que cataloga a cada vehículo. Estas nuevas etiquetas marcarán en los próximos meses las restricciones de entrada y circulación a muchas nuevas ZBE que, por ley, deben implantarse en las ciudades de más de 50.000 habitantes (y en las de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en materia de calidad de aire) a partir de enero de 2023.

Según recomienda también la DGT, estas etiquetas redondas deben adherirse a la esquina inferior derecha del parabrisas del vehículo, pegándose también desde dentro, como ocurre con las pegatinas de la ITV.

DÓNDE NO PUEDES PONER OTROS ADHESIVOS: MULTAS DE 200 EUROS
Aunque no hay un reglamento específico que regule completamente la adhesión de otro tipo de pegatinas, el Reglamento General de Circulación sí indica, en su artículo 19.1, que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.

Lo que sí está rotundamente prohibido es pegar algún tipo de adhesivo tapando la matrícula del coche, o parte de ella, ya siempre debe estar completamente legible y al descubierto. Tampoco están permitidas las pegatinas reflectantes o luminiscentes, que puedan provocar reflejos o destellos y entorpezcan la visibilidad del resto de usuarios de las vías.

 

Fuente: autopistas.es

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