¿CUÁNDO ME PUEDEN INMOVILIZAR EL VEHÍCULO?

¿CUÁNDO ME PUEDEN INMOVILIZAR EL VEHÍCULO?

Infracciones por las que la Dirección General de Tráfico podría parar tu vehículo y que necesites una grúa para llevarlo a un taller.

Todos sabemos que hay determinadas infracciones o defectos en nuestro vehículo por los que podríamos recibir una multa, también que algunas de ellas pueden suponer una cantidad elevada de dinero. Las dudas pueden surgir en cuanto a la posibilidad de que nos inmovilicen.

Los tipos de infracciones vigentes se dividen en leves, graves y muy graves, cada uno con su consecuencia correspondiente. Las multas que pueden ponernos comienzan en 100€ (la mitad por pronto pago), son las consideradas leves.

Las graves, por su parte, pueden rondar los 200 euros, pero, además, pueden acarrear pérdida de puntos del carnet. Dentro de estas, encontramos infracciones como usar auriculares, saltarse un semáforo o adelantar de forma ilegal.

Pero también tiene la calificación de grave circular sin el alumbrado reglamentario y aquí es cuando puede ocurrirnos que un agente decida inmovilizar el vehículo. Si la iluminación es deficiente, se entiende que podemos poner en riesgo nuestra integridad y la de otras personas, así que no podríamos seguir circulando, ni siquiera para ir a resolver el problema.

Esto quiere decir que nos veríamos obligados a recurrir a una grúa que nos trasladara a un taller y no podríamos circular hasta haberlo arreglado.

En el mismo caso nos encontraremos en los siguientes supuestos:

  • Si el sistema de frenado no funciona correctamente (el riesgo es evidente).
  • Si hay golpes visiblemente graves.
  • Si el vehículo no ha pasado la ITV.
  • Si el vehículo supera los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según su tipo.

Si estamos en alguno de estos casos, nos veremos en la obligación de recurrir a un taller profesional para subsanar las deficiencias. Pero, también pueden dejar inmovilizado el vehículo en las siguientes situaciones:

  • Cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección.
  • Cuando tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o de detección de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o éstas arrojen un resultado positivo.
  • Cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

Todas estas infracciones suponen un incumplimiento de las normas de tráfico y pueden hacer que la DGT nos inmovilice hasta que cese la causa que las motivó; es decir, por ejemplo, hasta que te pongas el casco, aunque eso no te va a librar de la multa.

Por último, nos encontramos con las infracciones catalogadas como muy graves: pueden suponer multas de 500 euros y retirada de 6 puntos del carnet. En este caso, hablamos de circular en sentido contrario a la marcha, conducción temeraria, o superar en más de un 50% la velocidad permitida; por ejemplo, conducir a 80 km/h en un tramo donde el límite es de 50 km/h.

Las mayores sanciones se ponen en casos como utilización de inhibidores de radar, 6.000€ y 6 puntos; conducción sin carnet o con el carnet retirado, 1.000€ y delito penal; o conducción sin seguro obligatorio: multa de entre 601 y 3.005€.

 

Conduce seguro.

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